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Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos
Posted: Wed Jul 17, 2024 1:51 pm
by FiveWiDi
paquitohm wrote:Carlos,
Code: Select all | Expand
//-------------------------------------------------------------------------//
FUNCTION Test_Autofirma()
Local oAutoFirma
Local cCerFile:= "Algo.pfx"
Local lFormatoFacturaE:= .t.
Local cIn:= "FacE.xml"
Local cOut:= "FacE.xSig"
Local lFirmadaOk
oAutoFirma:= TAutoFirmaDigital():New(lFormatoFacturaE)
oAutoFirma:cCerAlias:= "xx-8d6560e6-0cfc-4ebd-b165-xxxxxxxxxxxx"
oAutoFirma:cCerPass := "CONTRASEÑA" // Password del certificado
oAutoFirma:cCerFile := '"'+ PWPATH_PROGRAM+ '\Firma\Certificados\'+ cCerFile+ '"'
oAutoFirma:Activate()
lFirmadaOk:= oAutoFirma:lFirma(cIn, cOut)
return nil
*
//-------------------------------------------------------------------------//
// clase para utilizar AutoFirma.exe (El instalador
// autofirma.exe genera al instalarse
// \archivos de programa\autofirma\autofirma\autofirma.exe )
// Descargado desde http://administracionelectronica.gob.es/ctt/clienteafirma
CLASS TAutoFirmaDigital // Tags: CLASS TAutoFirma / CLASS TFirmaDigital
METHOD New()
METHOD lEstaInstalado()
METHOD Activate()
METHOD lFirma(cIn, cOut)
DATA cCerFile
DATA cCerPass
DATA cCerAlias
DATA cFullFileXml
DATA cFullFileSig // Opcional. Despues de firmar tendra el nombre del archivo con firma
DATA cFullAutoFirmaExe READONLY //INIT cFULL_AUTOFIRMA
METHOD Debug()
DATA lFormatoFacturaE READONLY
*
ENDCLASS
*
//-------------------------------------------------------------------------//
METHOD New(lFormatoFacturaE) CLASS TAutoFirmaDigital
DEFAULT lFormatoFacturaE:= .t.
::lFormatoFacturaE:= lFormatoFacturaE
*
IF ::lFormatoFacturaE
::cFullAutoFirmaExe:= "Firma\autofirma.exe"
ELSE
::cFullAutoFirmaExe:= "c:\Program Files\AutoFirma\AutoFirma\AutoFirmaCommandLine.exe"
ENDIF
RETURN Self
//-------------------------------------------------------------------------//
METHOD lEstaInstalado() CLASS TAutoFirmaDigital
RETURN File(::cFullAutoFirmaExe)
*
//-------------------------------------------------------------------------//
METHOD Activate() CLASS TAutoFirmaDigital
IF ::cFullFileXml != NIL // Permitido NIL y asi se deben pasar como parametros en :lFirma()
IF ::cFullFileSig == NIL
::cFullFileSig:= FileNueExtension(::cFullFileXml, ".xSig")
ENDIF
ENDIF
RETURN Self
*
//-------------------------------------------------------------------------//
METHOD lFirma(cIn, cOut) CLASS TAutoFirmaDigital
Local cComando, cComandoRun
Local lFirmado
Local lFile, lGeneradoCorrecto
Local nSecIni, nSecEspera
Local cFullAutoFirmaExe:= ::cFullAutoFirmaExe
Local cCerAliasTmp
Local cHashPolitica, cConfigPolitica
*
DEFAULT cIn := ::cFullFileXml
IF cOut == NIL
cOut:= ::cFullFileSig
ELSE
::cFullFileSig:= cOut
ENDIF
*
IF !File(cFullAutoFirmaExe)
// MERROR_("Falta firmador !!", cFullAutoFirmaExe, cIn, cOut)
MsgInfo("FAlta firmador !!", cFullAutoFirmaExe)
RETURN .F.
ENDIF
*
IF Empty(::cCerFile) .OR.;
Empty(::cCerAlias) .OR. Empty(::cCerPass)
*
// FLOGMSG_("Faltan datos para firmador !!", ::cCerFile, ::cCerAlias, ::cCerPass)
// MERROR_( "Faltan datos para firmador !!", ::cCerFile, ::cCerAlias) //, ::cCerPass)
RETURN .F.
ENDIF
*
#Define TAG_OCULTA_PASS "__PASS__"
#Define SPA_ Space(1)
*
cCerAliasTmp:= '"'+ ::cCerAlias+ '"'
*
cComando:= '"'+ cFullAutoFirmaExe+ '"'+ SPA_+;
;
; // Comando firmar
"sign"+ Space(1)+;
;
; // Opciones
"-store pkcs12:"+ ::cCerFile+ SPA_+;
"-password" + SPA_+ TAG_OCULTA_PASS+ SPA_+;
"-alias" + SPA_+ cCerAliasTmp+ SPA_+;
"-i" + SPA_+ cIn+ SPA_+;
"-o" + SPA_+ cOut
IF ::lFormatoFacturaE
// Formato: Factura Electronica
cComando+= SPA_+ "-format" + SPA_+ "facturae"
ELSE
// Formato: Xades / Ticket Bai
cComando+= SPA_+ "-format" + SPA_+ "xades"
cComando+= SPA_+ "-xml"
*
// Politica de firma para Guipuzcoa / Gipuzkoa
cConfigPolitica:=;
'-config "format=XAdES Enveloped '+;
'\npolicyIdentifier=https://www.batuz.eus/fitxategiak/batuz/ticketbai/sinadura_elektronikoaren_zehaztapenak_especificaciones_de_la_firma_electronica_v1_0.pdf '+;
'\npolicyIdentifierHash=%HASH_POLITICA% '+;
'\npolicyIdentifierHashAlgorithm=http://www.w3.org/2001/04/xmlenc#sha256 '+;
'\npolicyQualifier=https://www.batuz.eus/fitxategiak/batuz/ticketbai/sinadura_elektronikoaren_zehaztapenak_especificaciones_de_la_firma_electronica_v1_0.pdf"'
cHashPolitica:= "Quzn98x3PMbSHwbUzaj5f5KOpiH0u8bvmwbbbNkO9Es="
cConfigPolitica:= StrTran(cConfigPolitica, "%HASH_POLITICA%", cHashPolitica)
*
cComando+= SPA_+ cConfigPolitica
ENDIF
IF File(cOut)
DELETE FILE (cOut)
ENDIF
*
//FLOGMSG_("Antes de firmar 1", cComando)
*
#define SW_HIDE 0
cComandoRun:= StrTran(cComando, TAG_OCULTA_PASS, ::cCerPass) // Para que no se grabe
*
WaitRun(cComandoRun, SW_HIDE)
*
nSecIni := Seconds()
nSecEspera:= 10 // Espera maxima por cada fra (10 segundos)
DO WHILE !File(cOut) .AND. Seconds() < nSecIni+ nSecEspera // Solo tiempo para que si da error y
ENDDO // por tanto no genera el .xsig, no se quede colgado
*
// El .xsig se puede generar con mensajes de error (en su interior)...
// asi que para saber si se genero bien, se busca cualquier palabra
// clave del xml
#Define PALABRA_CLAVE_CUALQUIERA_FORMATO_FACTURAE "<BuyerParty>"
#Define PALABRA_CLAVE_CUALQUIERA_FORMATO_TICKETBAI "SignatureValue>"
#Define PALABRA_CLAVE_CUALQUIERA If(::lFormatoFacturaE,;
PALABRA_CLAVE_CUALQUIERA_FORMATO_FACTURAE,;
PALABRA_CLAVE_CUALQUIERA_FORMATO_TICKETBAI)
#Define lGENERADO_XSIG_CORRECTO ;
At(PALABRA_CLAVE_CUALQUIERA, MemoRead(cOut) ) > 0
lFile:= File(cOut)
IF lFile
lGeneradoCorrecto:= lGENERADO_XSIG_CORRECTO
lFirmado:= lGeneradoCorrecto
ELSE
lFirmado:= .f.
ENDIF
*
//FLOGMSG_("Despues de firmar", cComando, lFirmado, lFile, lGeneradoCorrecto, cOut)
*
RETURN lFirmado
*
//-------------------------------------------------------------------------//
METHOD Debug(nMargen) CLASS TAutoFirmaDigital
Local nI
Local cDebug:= ""
Local aDat:= {}
*
Aadd(aDat, {"cCerFile" , ::cCerFile } )
Aadd(aDat, {"cFullFileXml" , ::cFullFileXml } )
Aadd(aDat, {"cFullFileSig" , ::cFullFileSig } )
Aadd(aDat, {"cCerAlias" , ::cCerAlias } )
Aadd(aDat, {"cFullAutoFirmaExe", ::cFullAutoFirmaExe } )
Aadd(aDat, {"lEstaInstalado", ::lEstaInstalado} )
*
IF nMargen == NIL
nMargen:= 0
ENDIF
FOR nI:= 1 TO Len(aDat)
cDebug+= Space(nMargen)
cDebug+= PadR(aDat[nI, 1], 15)+ Space(1)+;
cGetInfo(aDat[nI, 2])
IF nI != Len(aDat)
cDebug+= CRLF
ENDIF
NEXT
RETURN cDebug
*
Estoy mirando la clase.
De donde obtengo ::cCerAlias de mi firma digital?
He mirado las firmas instaladas en mi ordenador y no se ver un 'Alias' de la firma (o algo parecido) del tipo de codificación que veo de ejemplo en la clase.
Muchas gracias,
Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos
Posted: Wed Jul 17, 2024 2:40 pm
by paquitohm
Code: Select all | Expand
"c:\Archivos de Programa\java\jre6\BIN\Keytool" -list -v -storetype PKCS12 -keystore "aqui_poner_nombre_certificado.pfx" > CERTI.TXT
Como indicado arriba, utiliza keytool.exe de java.
Despues abre y busca el tag alias o friend (o similar) y ese será el alias que tendrás que suministrar a ::cCerAlias (*)
Está al principio de certi.txt
Con Openssl.exe tambien se podria hacer.
(*) No sé si podria haber otra forma de hacer funcionar a Autofirmacommandline.exe sin Alias del certificado. Seguramente tambien se podria hacerlo funcionar a partir del almacen de certificados. Todo esto estaría por probar
Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos
Posted: Wed Jul 17, 2024 8:58 pm
by FiveWiDi
paquitohm wrote:Code: Select all | Expand
"c:\Archivos de Programa\java\jre6\BIN\Keytool" -list -v -storetype PKCS12 -keystore "aqui_poner_nombre_certificado.pfx" > CERTI.TXT
Como indicado arriba, utiliza keytool.exe de java.
Despues abre y busca el tag alias o friend (o similar) y ese será el alias que tendrás que suministrar a ::cCerAlias (*)
Está al principio de certi.txt
Con Openssl.exe tambien se podria hacer.
Ha funcionado perfectamente.
En mi caso sólo he substituido
c:\Archivos de Programa\java\jre6\BIN\Keytool
por
c:\Archivos de Programa\java\jre-1.8\BIN\Keytool
Muchas gracias.
Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos
Posted: Thu Jul 18, 2024 12:17 pm
by Garbi
Hola a todos,
Seguimos informando.
Un saludo a todos.
Os copia un comunicado que ha lanzado una empresa de software de gestión y contabilidad muy conocida y en el cual en el punto 4 :
4. ¿Cuándo tengo que adaptarme a la Ley Crea y Crece?
La normativa se aprobó en septiembre de 2022, pero todavía no se ha publicado el reglamento de desarrollo, por lo que no se puede concretar una fecha.
Cuando se apruebe, las empresas que facturen más de 8M€ tendrán un año para implementar sus requisitos. En cambio, si tienes un pequeño negocio o trabajas como autónomo, tendrás un poco más de tiempo: dos años.
Pero me gustaría si alguien me puede explicar la diferencia entre el punto 4 y el punto 7 que indica se publico el reglamento en diciembre de 2023. Supongo que serán cosas distintas pero no se cual es la diferencia exacta.
1. ¿Qué es una factura electrónica?
Es una réplica de la factura tradicional en papel y, por ende, tiene su misma validez legal, pero “se expide y recibe en formato electrónico”, según indica la propia Agencia Tributaria.
No se trata simplemente de crear un documento en formato PDF y enviarlo por correo electrónico. Su autenticidad e integridad deben estar garantizadas con una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido o a través
de medios de intercambio electrónico de datos (EDI) o comunicados previamente a Hacienda y validados por esta.
2. ¿Cómo tiene que ser la factura electrónica?
La factura electrónica solo se podrá emitir, enviar y recibir electrónicamente en un formato estructurado que facilite su automatización. Tendrá que incluir un código QR y un hash para garantizar su trazabilidad e integridad.
3. ¿Quién está obligado a emitir facturas electrónicas?
Bajo el marco de la Ley Crea y Crece, todas las empresas y profesionales localizados en territorio español tienen la obligación de utilizar la factura electrónica. Por tanto, si tienes tu negocio en España, tendrás que realizar _
necesarios para aplicar este nuevo procedimiento de facturación.
4. ¿Cuándo tengo que adaptarme a la Ley Crea y Crece?
La normativa se aprobó en septiembre de 2022, pero todavía no se ha publicado el reglamento de desarrollo, por lo que no se puede concretar una fecha.
Cuando se apruebe, las empresas que facturen más de 8M€ tendrán un año para implementar sus requisitos. En cambio, si tienes un pequeño negocio o trabajas como autónomo, tendrás un poco más de tiempo: dos años.
5. ¿Qué necesito para cumplir con la Ley Crea y Crece?
Una vez en vigor y pasado el tiempo reglamentario para su ejecución, tendrás la obligación de:
• Emitir y procesar facturas en formato electrónico estandarizado
• Informar sobre los estados de la factura
Para ello, necesitarás contar con un software certificado que te permita emitir dichas facturas, así como con una plataforma online de servicios de facturación interconectadas. Como todo eso implica adaptar tus procesos de trabajo interno, es importante que comiences a formarte en la nueva operativa lo antes posible.
6. ¿Qué es el Reglamento de la Ley Antifraude?
Con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, esta legislación regula fundamentalmente los procesos de gestión internos y los programas informáticos utilizados para facturar y llevar la contabilidad.
Específicamente, impide el uso de softwares de facturación que permitan la manipulación u ocultación de datos contables y establece la obligatoriedad de utilizar soluciones que impidan la manipulación de las facturas, permitan su
trazabilidad y puedan enviar sus registros a la AEAT.
7. ¿Cuándo entra en vigor el Reglamento de la Ley Antifraude?
La normativa se aprobó en 2021, de manera que ya entró en vigor, aunque no fue hasta diciembre de 2023 que se publicó el reglamento con los requisitos. A partir de ese momento, los productores y comercializadores de software de facturación tienen nueve meses para lanzar sus productos mercado.
Si eres un empresario o profesional, tendrás que adaptar tus sistemas informáticos a las características y requisitos que establece esta ley antes del 1 de julio de 2025.
8. ¿Quién está obligado a la Ley Antifraude?
Todas las empresas y autónomos deben contar con un software certificado de facturación que impida la manipulación de las facturas y tickets. Sin embargo, esta norma recoge algunas excepciones: no se aplicará a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni en _ del régimen de agricultura, ganadería y pesca, así como a ciertas operaciones excluidas de la obligación de facturar.
9. ¿Qué necesito para cumplir con la Ley Antifraude?
Una vez en vigor, debes contar con un software certificado por la Agencia Tributaria que incluya un código QR en las facturas, garantice su trazabilidad y pueda comunicarlas a la AEAT (VeriFactu). Dado que este nuevo proceso de facturación implicará cambios importantes en tu operativa diaria y a nivel contable, es importante que comiences a prepararte con antelación.
10. ¿Qué es VeriFactu?
El sistema VeriFactu es una iniciativa de la Administración Tributaria en el marco de la Ley Antifraude para aumentar la eficiencia, el control y la transparencia en la gestión tributaria, facilitando a las empresas y profesionales el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de manera automatizada.
Básicamente, permite el envío digital, seguro y en tiempo real de los registros de facturación que generan los sistemas informáticos directamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De esta forma garantiza la calidad
de la facturación y automatiza la comunicación de los datos contables para agilizar el funcionamiento de los negocios y aligerar su carga administrativa.
11. ¿Qué requisitos introduce VeriFactu?
VeriFactu prevé el uso de estándares de facturación electrónica y protocolos de comunicación para garantizar un envío eficiente y seguro de los registros de las facturas a la AEAT. Estos deben cumplir las condiciones de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.
Por cada factura emitida se generará un registro y estas se encadenarán para facilitar su comprobación y certificar que sus datos no han sido alterados después de la presentación.
12. ¿A quién afecta VeriFactu?
Verifactu afecta a todos los empresarios y profesionales en España que estén obligados a expedir facturas, una oportunidad para automatizar su gestión y eliminar el papeleo físico.
No obstante, existen algunas excepciones. En los territorios forales coexistirá con los sistemas propios (TicketBai) y tampoco atañe a las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII).
13. ¿Cuánto tiempo tienes para adaptarte a VeriFactu?
La entrada en vigor de Verifactu depende directamente de la Ley Antifraude y el reglamento que delimita sus características técnicas, aprobado en diciembre de 2023. Los desarrolladores de software tienen un plazo de 9 meses para
adaptar sus productos y las empresas y autónomos tendrán que implementarlos antes del 1 de julio de 2025.
Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos
Posted: Thu Jul 18, 2024 2:33 pm
by VictorCasajuana
Garbi wrote:Hola a todos,
Seguimos informando.
Un saludo a todos.
Os copia un comunicado que ha lanzado una empresa de software de gestión y contabilidad muy conocida y en el cual en el punto 4 :
4. ¿Cuándo tengo que adaptarme a la Ley Crea y Crece?
La normativa se aprobó en septiembre de 2022, pero todavía no se ha publicado el reglamento de desarrollo, por lo que no se puede concretar una fecha.
Cuando se apruebe, las empresas que facturen más de 8M€ tendrán un año para implementar sus requisitos. En cambio, si tienes un pequeño negocio o trabajas como autónomo, tendrás un poco más de tiempo: dos años.
Pero me gustaría si alguien me puede explicar la diferencia entre el punto 4 y el punto 7 que indica se publico el reglamento en diciembre de 2023. Supongo que serán cosas distintas pero no se cual es la diferencia exacta.
1. ¿Qué es una factura electrónica?
Es una réplica de la factura tradicional en papel y, por ende, tiene su misma validez legal, pero “se expide y recibe en formato electrónico”, según indica la propia Agencia Tributaria.
No se trata simplemente de crear un documento en formato PDF y enviarlo por correo electrónico. Su autenticidad e integridad deben estar garantizadas con una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido o a través
de medios de intercambio electrónico de datos (EDI) o comunicados previamente a Hacienda y validados por esta.
2. ¿Cómo tiene que ser la factura electrónica?
La factura electrónica solo se podrá emitir, enviar y recibir electrónicamente en un formato estructurado que facilite su automatización. Tendrá que incluir un código QR y un hash para garantizar su trazabilidad e integridad.
3. ¿Quién está obligado a emitir facturas electrónicas?
Bajo el marco de la Ley Crea y Crece, todas las empresas y profesionales localizados en territorio español tienen la obligación de utilizar la factura electrónica. Por tanto, si tienes tu negocio en España, tendrás que realizar _
necesarios para aplicar este nuevo procedimiento de facturación.
4. ¿Cuándo tengo que adaptarme a la Ley Crea y Crece?
La normativa se aprobó en septiembre de 2022, pero todavía no se ha publicado el reglamento de desarrollo, por lo que no se puede concretar una fecha.
Cuando se apruebe, las empresas que facturen más de 8M€ tendrán un año para implementar sus requisitos. En cambio, si tienes un pequeño negocio o trabajas como autónomo, tendrás un poco más de tiempo: dos años.
5. ¿Qué necesito para cumplir con la Ley Crea y Crece?
Una vez en vigor y pasado el tiempo reglamentario para su ejecución, tendrás la obligación de:
• Emitir y procesar facturas en formato electrónico estandarizado
• Informar sobre los estados de la factura
Para ello, necesitarás contar con un software certificado que te permita emitir dichas facturas, así como con una plataforma online de servicios de facturación interconectadas. Como todo eso implica adaptar tus procesos de trabajo interno, es importante que comiences a formarte en la nueva operativa lo antes posible.
6. ¿Qué es el Reglamento de la Ley Antifraude?
Con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, esta legislación regula fundamentalmente los procesos de gestión internos y los programas informáticos utilizados para facturar y llevar la contabilidad.
Específicamente, impide el uso de softwares de facturación que permitan la manipulación u ocultación de datos contables y establece la obligatoriedad de utilizar soluciones que impidan la manipulación de las facturas, permitan su
trazabilidad y puedan enviar sus registros a la AEAT.
7. ¿Cuándo entra en vigor el Reglamento de la Ley Antifraude?
La normativa se aprobó en 2021, de manera que ya entró en vigor, aunque no fue hasta diciembre de 2023 que se publicó el reglamento con los requisitos. A partir de ese momento, los productores y comercializadores de software de facturación tienen nueve meses para lanzar sus productos mercado.
Si eres un empresario o profesional, tendrás que adaptar tus sistemas informáticos a las características y requisitos que establece esta ley antes del 1 de julio de 2025.
8. ¿Quién está obligado a la Ley Antifraude?
Todas las empresas y autónomos deben contar con un software certificado de facturación que impida la manipulación de las facturas y tickets. Sin embargo, esta norma recoge algunas excepciones: no se aplicará a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni en _ del régimen de agricultura, ganadería y pesca, así como a ciertas operaciones excluidas de la obligación de facturar.
9. ¿Qué necesito para cumplir con la Ley Antifraude?
Una vez en vigor, debes contar con un software certificado por la Agencia Tributaria que incluya un código QR en las facturas, garantice su trazabilidad y pueda comunicarlas a la AEAT (VeriFactu). Dado que este nuevo proceso de facturación implicará cambios importantes en tu operativa diaria y a nivel contable, es importante que comiences a prepararte con antelación.
10. ¿Qué es VeriFactu?
El sistema VeriFactu es una iniciativa de la Administración Tributaria en el marco de la Ley Antifraude para aumentar la eficiencia, el control y la transparencia en la gestión tributaria, facilitando a las empresas y profesionales el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de manera automatizada.
Básicamente, permite el envío digital, seguro y en tiempo real de los registros de facturación que generan los sistemas informáticos directamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De esta forma garantiza la calidad
de la facturación y automatiza la comunicación de los datos contables para agilizar el funcionamiento de los negocios y aligerar su carga administrativa.
11. ¿Qué requisitos introduce VeriFactu?
VeriFactu prevé el uso de estándares de facturación electrónica y protocolos de comunicación para garantizar un envío eficiente y seguro de los registros de las facturas a la AEAT. Estos deben cumplir las condiciones de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.
Por cada factura emitida se generará un registro y estas se encadenarán para facilitar su comprobación y certificar que sus datos no han sido alterados después de la presentación.
12. ¿A quién afecta VeriFactu?
Verifactu afecta a todos los empresarios y profesionales en España que estén obligados a expedir facturas, una oportunidad para automatizar su gestión y eliminar el papeleo físico.
No obstante, existen algunas excepciones. En los territorios forales coexistirá con los sistemas propios (TicketBai) y tampoco atañe a las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII).
13. ¿Cuánto tiempo tienes para adaptarte a VeriFactu?
La entrada en vigor de Verifactu depende directamente de la Ley Antifraude y el reglamento que delimita sus características técnicas, aprobado en diciembre de 2023. Los desarrolladores de software tienen un plazo de 9 meses para
adaptar sus productos y las empresas y autónomos tendrán que implementarlos antes del 1 de julio de 2025.
Creo que la confusión viene porque en este hilo se están hablando de varios temas. Ley Antifraude, Veri*Factu y también he leído algo de Factura electrónica B2B
Si no estoy equivocado, Ley Antifraude ya está en vigor, Veri*Factu entrará el 1-7-2025 ( si no se retrasa ) y Facturación electrónica B2B vendrá después
Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos
Posted: Fri Jul 26, 2024 2:13 pm
by paquitohm
Hola,
¿ Podríais por favor comentar un poco como lleváis a cabo las premisas de la ley relativas a la garantia de conservación, integridad, accesibilidad, trazabilidad, inalterabilidad y legibilidad de los registros de facturación. ?
Me dispongo a llevarlo a cabo y aún no sé cómo meterle mano.
Si podéis comentar algo del registro de eventos, pero eso considero que bastaria con eventos de entrada y salida de la aplicacion y eventos de lo que sucede con cada factura.
Gracias
Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos
Posted: Fri Jul 26, 2024 3:15 pm
by VictorCasajuana
paquitohm wrote:Hola,
¿ Podríais por favor comentar un poco como lleváis a cabo las premisas de la ley relativas a la garantia de conservación, integridad, accesibilidad, trazabilidad, inalterabilidad y legibilidad de los registros de facturación. ?
Me dispongo a llevarlo a cabo y aún no sé cómo meterle mano.
Si podéis comentar algo del registro de eventos, pero eso considero que bastaria con eventos de entrada y salida de la aplicacion y eventos de lo que sucede con cada factura.
Gracias
Bajo mi opinión sobre lo que he leído, si cumples con Veri*Factu, no tienes la obligación de cumplir con la
conservación, integridad, accesibilidad, trazabilidad, inalterabilidad y legibilidad de los registros de facturación, tampoco te obligan a llevar el registro de eventos
Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos
Posted: Fri Jul 26, 2024 3:45 pm
by paquitohm
Víctor,
Hasta donde sé, los SIF, Sistemas Informáticos de Facturación, tienen la obligación de funcionar como Sí Verifactu y como No Verifactu, independientemente que el cliente sólo quiera Sí Verifactu
Salu2
Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos
Posted: Fri Jul 26, 2024 4:52 pm
by quim
paquitohm wrote:Víctor,
Hasta donde sé, los SIF, Sistemas Informáticos de Facturación, tienen la obligación de funcionar como Sí Verifactu y como No Verifactu, independientemente que el cliente sólo quiera Sí Verifactu
Salu2
Efectivamente, un sistema de facturación puede ser NO Veri*factu y el cliente puede optar por no acogerse también, en ese caso tu sistema deberà de cumplir con la inalterabilidad, trazabilidad, eventos, etc y además estar preparado para Veri*factu por si en algun momento el cliente u otro cliente SI desea acogerse, también estar preparado en caso de inspección (requerimiento de registros de facturación en formato Veri*factu)
Pero para nada hay la obligación de NO Veri*Factu. Un SIF si es Veri*factu, con ello basta
En mi caso, no voy a implementar los requisitos espartanos a que nos obligan para los No Veri*factu y trataré de convencer a mis clientes para que lo adopten
Si por el camino pierdo alguno por no querer acogerse, el coste seguramente será menor que cumplir los requisitos imposibles de los NO Veri*factu
Además, si tu software contempla la posibilidad de no enviar los registros a la AEAT, ya estás dando una pista de que por 'algo' no quieres dar esa información y algo ocultas
El software tiene que ser transparente y no colaborar con el fraude fiscal, es mi humilde opinión
Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos
Posted: Fri Jul 26, 2024 5:13 pm
by paquitohm
Hola Quim,
Gracias por tu respuesta.
No sé si existe oficialemente el sustantivo "No Verifactu", pero el concepto creo que sí existe.
Me explico: Si el usuario no elige el sistema Si Verifactu, entonces, CREO, que hay una serie de obligaciones, que podríamos llamar sistema "No Verifactu" y una de ellas sería por ejemplo el registro de eventos, que no es obligatorio, hasta donde yo sé si el usuario optó por "Si Verifactu"
Menudo galimatías me ha salido de si y no verifactu. jajajajajajajajajajajaja
La parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte
[Editado] PD. En todo caso, como dije anteriormente, para (auto) certificar el SIF, hasta donde yo sé, se exige que el programa tenga la posibilidad de funcionar como Si Verifactu y como No Verifactu, indistintamente de la opción del usuario
Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos
Posted: Fri Jul 26, 2024 5:47 pm
by quim
paquitohm wrote:
[Editado] PD. En todo caso, como dije anteriormente, para (auto) certificar el SIF, hasta donde yo sé, se exige que el programa tenga la posibilidad de funcionar como Si Verifactu y como No Verifactu, indistintamente de la opción del usuario
Ahí discrepo. Con que el SIF se certifique como Veri*Factu es suficiente
Saludos
Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos
Posted: Fri Jul 26, 2024 6:17 pm
by paquitohm
quim,
Es cierto. Perdón por el error
La "cosa" es así y espero no equivocarme otra vez, el SIF puede ser:
- ·Si Verifactu
·Si Verifactu + No Verifacu
Pero lo que no puede ser únicamente es No Verifactu
Así que una opción es meter a todos los clientes por el ramal "Sí Verifactu"
Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos
Posted: Sat Jul 27, 2024 3:13 pm
by VictorCasajuana
Opino como quim, Puedes tener un sistema Veri*Factu y te ahorras el cumplimiento de todas las obligaciones ( casi imposible ) que te indican. En cambio si optas por No Verifactu, te estás metiendo en un pantanal complicado, hacienda ya te tendrá en el punto de mira, y cumplir con todo lo que piden es algo casi inalcanzable técnicamente, a parte que deberás incorporar igualmente todas las comunicaciones para cumplir con Veri*Factu, eso sí que es un requerimiento a cumplir.
Yo optaré por la solución Veri*Factu ya que si optas por esta opción, no es obligado tener la modalidad No Veri*Factu, y si algún cliente no quiere tener Veri*Factu obligatoriamente, como dice quim, pierdo el cliente y a nivel económico, tiempo y riesgo a asumir salgo ganando por todos los frentes.
Hacienda ha indicado que si como desarrollador optas por el modo Veri*Factu y un cliente que tiene tu software no se quiere actualizar, estás exento de cualquier responsabilidad al respecto, algo a tener muy en cuenta.
Salud!
Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos
Posted: Sun Jul 28, 2024 9:03 am
by FiveWiDi
Hola a todos,
3 dudas.
1-Seguimos en este hilo? o abrimos uno específico para VERIFACTU? (En Off-Topic seria lo correcto)
2-Curiosidad. Mirando un fichero que tengo nombrado como "Anexo_OM_RD-1007-2023(v0.5.0_2023-12-20).xlsx", que son especificaciones del XML, veo algo curioso. Se 'podrían' enviar 1000 registros con el tag 'RegistroAltaFacturas' y en cada uno de éstos otros 1000 con el tag 'IDFacturaRectificada'. Quizás alguna gran empresa eléctrica o de telefonía puede en su día rectificar o substituir facturas (sólo serían 1.000.000 de facturas como máximo).
3-Veo que una factura puede emitirse por el propio DESTINATARIO (en las especificaciones del XML parece contemplarse esta circunstancia).
De hecho ayer me comentaban un caso de una aseguradora que emite las facturas de sus proveedores en las cuales ella es la destinataria; son trabajos baremados y así facilitan el papeleo a las pequeñas empresas que les dan servicio (ahora entiendo que exija que sean empresas y no autónomos, pero eso es otro tema).
Entonces, si esa pequeña empresa realiza además trabajos para otras empresas o a particulares, ¿Cómo se trataría el tema del encadenamiento? ¿Quién ha de enviar el registro por VERIFACTU? Por qué está claro que la pequeña empresa pierde el control de la emisión de sus facturas, al menos las destinadas a la aseguradora. ¿Podría solucionarse usando una número de serie para cada origen/emisor de la factura?
Re: España: Normativa sancionadora sistemas informáticos
Posted: Sun Jul 28, 2024 6:29 pm
by paquitohm
Hola Carlos,
1. Yo seguiría. Estos foros están llenos de OT que lo que hacen es animar el foro
2. Ok !
3. Esta pregunta-respuesta oficial quizás responda tu inquietud:
Pregunta: En el diseño del registro de alta, en el nodo SistemaInformatico, aparece un campo que es el
NumeroInstalacion. ¿a qué se refiere?
Respuesta: El campo <NumeroInstalacion> es un nº propio de cada instancia/instalación concreta (o SIF) de un producto de
facturación particular. Este campo sirve para diferenciar diferentes instancias/instalaciones de SIF de un mismo obligado
tributario que emplea productos "iguales" en todos ellos (por ejemplo, distintos PC que tienen instalado una mismo
programa y versión para facturar, para así poder distinguir cuál de ellos ha expedido cada factura y generado su
correspondiente registro de facturación) .