Similar a Ticket BAI, pero a escala nacional

Similar a Ticket BAI, pero a escala nacional

Postby hmpaquito » Wed Feb 23, 2022 3:56 pm

Buenas,

Pues nada. Otra alegría. Otra oportuniad de negocio y van... Yo ya estoy por pasarme a la programacion de lavavajillas, que se ve que es más estable y no están los de arriba tan pendientes

https://www.hacienda.gob.es/Documentaci ... zacion.pdf

Hale ! A digerir el emparedado
hmpaquito
 
Posts: 1482
Joined: Thu Oct 30, 2008 2:37 pm

Re: Similar a Ticket BAI, pero a escala nacional

Postby Antonio Linares » Wed Feb 23, 2022 7:16 pm

Paco,

Una vez lo leas e intentes digerirlo, puedes compartir un resumen ? :-)
regards, saludos

Antonio Linares
www.fivetechsoft.com
User avatar
Antonio Linares
Site Admin
 
Posts: 42118
Joined: Thu Oct 06, 2005 5:47 pm
Location: Spain

Re: Similar a Ticket BAI, pero a escala nacional

Postby hmpaquito » Wed Feb 23, 2022 7:29 pm

Querido Antonio,

En este enlace, de antigüedad 1 día, hablan con profusion del tema https://www.clubdelphi.com/foros/showth ... 35&page=10

Estaría bien crear un grupo de trabajo, pero no como el ultimo que se creo en skype para el tema del otro reglamento, donde todo quisque se apuntó a escuchar y nadie aportaba absolutamente nada, ni un comentario. Qué nivel maribel !

P.6 cáp. VII:
Cita:
Todo sistema informático que se utilice para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en esta norma debe contar obligatoriamente con una declaración responsable...
Hay que certificar los sistemas, pero cada uno puede hacer lo suyo.

p.8 DF3ª
Cita:
El presente Real Decreto y el Reglamento anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
O siga, hay que considerar que este documento de «consulta pública» es realmente exponer lo que será aplicable a los desarrolladores informáticos a los dos días de la aprobación. Ese día, los antiguos sistemas, no conformes, serán ilegales a la venta e instalación.

El mismo articulo sigue con
Cita:
No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado Reglamento y en su normativa de desarrollo a partir del 1 de enero de 2024
Para los clientes, hay tiempo hasta 2024. Tenemos un año y medio para desarrollar y poner en marcha sistemas nuevos de facturación. Una nueva versión del Año 2000 + euro.

p.9 art.3.1
Cita:
El presente Reglamento se aplicará a:... b) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
Todo el mundo está afectado; hasta el vendedor del mercado.

p.11 art.6
Cita:
Delegación del cumplimiento. 1. Las obligaciones establecidas en este Reglamento a los obligados tributarios del artículo 3.1 podrán cumplirse materialmente por el destinatario de la operación o por un tercero
Los operadores del cloud podrán competir también.

p.11 art.7
Cita:
Recursos informáticos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en este Reglamento. ... b) La aplicación informática que a tal efecto ponga a disposición la Administración tributaria.
Habrá una aplicación web de Hacienda para el «vendedor del marcado» arriba y demás.

p.11 art.8.1
Cita:
El sistema informático deberá cumplir ... de forma automatizada: a) ... deberá generar, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, un registro de facturación de alta. b) El sistema informático deberá tener capacidad de remitir información a la Administración tributaria de forma continuada ...
Se remite información en tiempo real de las facturas a Hacienda.

p.12 art.8.2
Cita:
a) La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez registrados los datos de facturación ... Cualquier necesidad de rectificación o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior,
Solo se pueden grabar facturas de una sola vez

Cita:
Además, el sistema informático deberá permitir a la Administración tributaria el acceso inmediato
Nota mía: esto no es demasiado detallado, yo pienso que va a ser precisado más tarde.

Cita:
b) La trazabilidad de los registros de facturación, que deberán estar encadenados
(Esta también se veía venir)

art 8.4
Cita:
4. El sistema informático deberá contar con un registro de eventos que recoja automáticamente todas las interacciones con dicho sistema informático, las operaciones realizadas con él y los sucesos producidos durante su uso, como el arranque y parada del sistema informático, la entrada y salida de usuarios ...
La log debe ser extensa (y encadenada, e inalterable, y se puede consultar por Hacienda, por supuesto).

p.13-14 art.10 Contenido del registro de facturación de alta.
A 1ª vista todo lo que está obligatorio en una factura, más la fecha-hora (timestamp) y las demás cositas informáticas que son de esperar.

p.15 art.11 Generación y contenido del registro de facturación de anulación.
Las anulaciones de facturas están previstas. Aparte.
Nota mía: no he visto menciones de las rectificativas.

p.15 art.12. Huella o «hash» y firma electrónica de los registros de facturación informáticos.
Cita:
... según las especificaciones que se determinen.
Aún no está claro qué hash usar...

Cita:
Asimismo, los registros de facturación de alta y de anulación a que se refieren los mencionados artículos deberán ser firmados electrónicamente. Esta firma electrónica no será obligatoria ... artículos 15 y 16
+ Firma electrónica, excepto las facturas «verificables» que se remiten automáticamente a Hacienda.
Éste sistema «verificable» no está completamente definido.

Disclaimer: no soy letrado este resumen solo es mi entendimiento a la luz de una 1ª lectura rápida del documento. Por favor léanse el documento por completo si están afectados. No son 79 páginas, solo son 19 y las 4 primeras son muy poco interesantes.
hmpaquito
 
Posts: 1482
Joined: Thu Oct 30, 2008 2:37 pm

Re: Similar a Ticket BAI, pero a escala nacional

Postby Verhoven » Wed Feb 23, 2022 8:45 pm

En el siguiente artículo de prensa se resume el asunto. En la práctica resultará más seguro desde un punto de vista jurídico usar la propia aplicación que pondrá a disposición Hacienda y llevar la contabilidad en sus ordenadores. Esto ya se aplica desde 2019 para los impuestos especiales; sistemas SILICIE y SIANE de la AEAT. Los sistemas de gestión se van a la basura y los desarrolladores mejor que vayan pensando en otra cosa. Esto además acelerará la desaparición del efectivo, algo que persiguen sin descanso y anlo que no le veo yo desde mi ignorancia que sentido puede tener.
https://www.vozpopuli.com/economia_y_fi ... html?amp=1
Verhoven
 
Posts: 522
Joined: Sun Oct 09, 2005 7:23 pm

Re: Similar a Ticket BAI, pero a escala nacional

Postby hmpaquito » Thu May 05, 2022 5:10 pm

Hola,

Sobre las facturas supongo que hay que tener en cuenta dos cosas: trazabilidad e inalterabilidad.
Dos preguntas:

- trazabilidad con block chain. ¿ Que pasa cuando hay series de facturas ? ¿ La trazabilidad hay que adaptarlas a las series ?
- Inalterabilidad ¿ Se graba tambien la cadena para el registro 1 ?

Salu2
hmpaquito
 
Posts: 1482
Joined: Thu Oct 30, 2008 2:37 pm


Return to FiveWin para Harbour/xHarbour

Who is online

Users browsing this forum: Google [Bot] and 54 guests