Manuel Aranda wrote:Una pregunta:
Sabeis si sería suficiente (por ahora y hasta 2016 que ya sé que hay que pasar al formato XML) con adaptar el fichero de la norma 19 según este texto que se encuentra en la norma c19.14 de la AEB:
6. MIGRACIÓN A SEPA DE LOS ADEUDOS DOMICILIADOS ESPAÑOLES
Para facilitar la validez operativa de los adeudos domiciliados existentes, las entidades de crédito españolas han acordado unas reglas de migración, incluidas en el anexo VII de este cuaderno.
Es decir, sería suficiente adaptar el fichero según ese anexo y nos valdría hasta 2016 o a partir del 01-02-2014 tendría que estar ya en el formato de c19.14 ?
Manuel,
"...sería suficiente adaptar el fichero según ese anexo y nos valdría hasta 2016 o a partir del 01-02-2014 tendría que estar ya en el formato de c19.14" eso que dices es lo mismo en otras palabras.
Si no estoy equivocado esas reglas de migración son para adaptar los valores actuales usados en el formato 19, para que sean válidos en el formato 19-14; es decir que en vez de usar el CCC deberás usar el IBAN, que en vez de usar una referencia de 12 posiciones, deberás usar una de 35 (aunque sean blancos los caracteres que se añaden), etc.
En otras palabras deberás confeccionar el fichero con la estructura del 19-14 pero los valores a usar son los mismos/parecidos a los antíguos pero adaptados en longitudes y formatos de los valores (por ejemplo el CCC->IBAN).
Vamos, que no te libras de montar la estructura del 19-14.